Friday, June 2, 2017
EX COMANDANTE MANUEL VAZQUEZ LOPEZ NUNCA PRESENTÒ EXAMEN C3
EN HERMOSILLO, SONORA, SIENDO LAS DOCE HORAS CON SIETE MINUTOS DEL DIA TREINTA Y UNO DE MAYO DE ESTE AÑO DOS MIL DIECISIETE, POR MEDIO DEL PRESENTE CORREO ELECTRONICO, DE MANERA PERSONAL, NOTIFICO AL RECURRENTE C. MARTHA PEREZ , EL AUTO DE FECHA QUINCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, DICTADO EN EL EXPEDIENTE ISTAI-RR-192/2016 DONDE ESTE INSTITUTO LE NOTIFICA QUE VISTO lo de cuenta que antecede, téngase por recibido escrito bajo promoción número 161, presentados por la recurrente MARTHA PEREZ donde viene manifestando que volverá abril y lo denunciara por ser cómplice de estos aberrantes funcionarios corruptos para proteger delincuentes mientras abusan de los elementos policiacos de más bajo rango y con lo que respecta a la promoción número 374, donde señala el sujeto obligado por conducto de MARIA FERNANDA CABALLERO PAVLOVICH que no se encontró registro de que el C. MANUEL VAZQUEZ LOPEZ, realizara los trámites para ir al Centro de Evaluación y Control de Confianza , por lo que no realizo dicho examen en el tiempo que estuvo laborando en esa Dirección Señala que ya no labora en esa Dirección el C MANUEL VAZQUEZ LOPEZ. Lo anterior se acuerda de agregarla a los autos y surta los efectos legales correspondientes y resuélvase en su momento oportuno conforme a derecho corresponda; lo anterior con fundamento en el artículo 148 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora. En virtud de lo anterior, se acuerda de correr traslado a la recurrente MARTHA PEREZ , para que en el término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación que se realice, manifieste su conformidad o inconformidad con la información presentada por el sujeto obligado, corriéndosele traslado en forma íntegra de manera personal; lo anterior con fundamento en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora. Y POR ÚLTIMO, SE LE ENVÍA EN FORMA ADJUNTA POR ESTE MEDIO ELECTRÓNICO, CEDULA DE NOTIFICACIÓN DEL AUTO QUE SE NOTIFICA Y EL INFORME PRESENTADO POR EL SUJETO OBLIGADO. LA PRESENTE NOTIFICACION SE HACE POR MEDIO DEL CORREO ELECTRONICO SEÑALADO POR EL RECURRENTE PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN EL RECURSO DE REVISIÓN PLANTEADO; LEVANTANDO LA PRESENTE CONSTANCIA, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.- DOY FE.-
ATENTAMENTE
PERSONAL AUTORIZADO POR EL INSTITUTO SONORENSE DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLCA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, PARA REALIZAR NOTIFICACIONES, QUIEN ACTUA ANTE DOS TESTIGOS QUE DAN FE DE LO ACTUADO. CONSTE
Lic. Yajaira Gpe. Vargas Cordova.
ACTUARIO
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