Friday, August 15, 2014
Denuncia pública contra funcionario a Otto Claussen y Ramon Leyva
Guaymas Sonora a 15 de Agosto de 2014
Lic. Otto Guillermo Claussen Iberri
Presidente Municipal
Lic. Ramón Leyva Montoya
Secretario del ayuntameinto
Por medio de la presente reciba un cordial saludo y pasamos a lo siguiente el día de hoy a las 10 am aproximadamente acudí a contraloría a interponer algunas denuncias y su contralor HECTOR HERNANDEZ GARCIA dio instrucciones precisas a su secretaria la sra Susana para que de forma tajante me dijera que sólo podía presentar denuncias por escrito y con las pruebas en la mano contra cualquier funcionario, y eso se contrapone a la Ley de responsabilidades de servidores públicos del estado y de los ayuntamientos LE SUSCRIBO PARTE DEL ART 63 I.- Cumplir con la máxima diligencia y esmero el o los servicios que tuviere a su cargo.
II.- Abstenerse de todo acto u omisión que cause o pueda causar la suspensión o deficiencia
del servicio.
III.- Abstenerse de todo acto u omisión que implique abuso o ejercicio indebido de su empleo,
cargo o comisión.
Y COMO PUEDE USTED VER EL CONTRALOR MUNICIPAL HECTOR HERNÁNDEZ GARCIA SE CONTRAPONE A LA LEY lo cual constituye un delito es por ello que pido de la manera mas atenta sea destituido de su puesto y se le finque responsabilidad administrativa ya que en absolutamente todos los casos que he presentado en contraloría les ha dado carpetazo o sea no les da trámite como por ejemplo el caso en donde denuncié desvío de recursos de la pasada administración en el cual denuncié a varios funcionarios para que se les finque responsabilidad administrativa y penal por medio de la sindico municipal, y teniendo el en sus archivos la glosa de entrega recepción de de la pasada administración la cual hay varios señalamientos de desvío de recursos por millones de pesos en todos los rubros y la cual pedí por escrito en mi denuncia que se añadiera a mi denuncia no lo hizo! Puesto que los anteriores funcionarios corruptos que estaban en la pasada administración son de su mismo partido panista a quienes simplemente los protegió contra mi denuncia dándole carpetazo y diciendo que no tenía pruebas para fincarles responsabilidades convirtiéndose él mismo contralor en parte de la corrupción de ellos, si usted no cree lo que digo pida que le suban de contraloría todas mis denuncias especialmente ésa y verà que a todas les ha dado carpetazo y nunca presentó a los ex funcionarios o gente en funciones , quedo de usted en el tel cel 6221114031 y en el correo electrónico frentejuridico@hotmail.com
Atte. Martha Pérez
P.D. EXHIBIMOS EN ÉSTE MISMO ACTO PARTE DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PÚBLICOS EN EL ESTADO Y LOS AYUNTAMIENTOS
Y LA FALTA EN LA QUE INCURRE SU CONTRALOR MUNICIPAL HECTOR HERNÁNDEZ GARCIA
TITULO QUINTO
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL
ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
CAPITULO I
SUJETOS Y OBLIGACIONES EN EL SERVICIO PUBLICO
ARTICULO 62.- Incurren en responsabilidad administrativa, los servidores públicos a que se
refiere el Artículo 143 de la Constitución Política del Estado.9
ARTICULO 63.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar
la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el
desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a
las sanciones que correspondan, según la naturaleza de la infracción en que se incurra, y sin
perjuicio de sus derechos laborales, previstos en las normas específicas que al respecto rijan en el
servicio.
I.- Cumplir con la máxima diligencia y esmero el o los servicios que tuviere a su cargo.
II.- Abstenerse de todo acto u omisión que cause o pueda causar la suspensión o deficiencia
del servicio.
III.- Abstenerse de todo acto u omisión que implique abuso o ejercicio indebido de su empleo,
cargo o comisión.
IV.- Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas y presupuestos
correspondientes a su competencia.
V.- Cumplir las leyes y normas que determinen el manejo de los recursos económicos
públicos.
VI.- Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o
comisión, de acuerdo a los presupuestos por programas aprobados.
VII.- Ejercer las facultades que le sean atribuidas y utilizar la información a que tenga acceso
por sus funciones, exclusivamente para los fines a que estén afectos.
VIII.- Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o
comisión, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la
sustracción, destrucción, ocultamiento, utilización o inutilización de aquéllas.
IX.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión tratando con respeto,
diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de aquél.
X.- Observar en la dirección de sus inferiores jerárquicos las debidas reglas del trato y
abstenerse de incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad.
XI.- Observar respeto y subordinación legítimas con respecto a sus superiores jerárquicos
mediatos o inmediatos, cumpliendo las disposiciones que éstos dicten en el ejercicio de sus
atribuciones.
XII.- Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que presten sus
servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba.
Deberá, de igual manera, proporcionar en forma oportuna y veraz, toda la información y datos
solicitados por la Comisión Estatal de Derechos Humanos, a efecto de que, dicha Comisión pueda
cumplir con las facultades y atribuciones que le correspondan.
XIII.- Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión después de
concluido el período para el cual se le designó o de haber cesado, por cualquier otra causa, en el
ejercicio de las mismas.
XIV.- Abstenerse de otorgar a sus subordinados licencias o permisos para ausentarse de sus
labores con o sin goce de sueldo, salvo lo que prevengan las normas jurídicas aplicables en este
renglón.
XV.- Abstenerse de comisionar para el desempeño de cualquier función a sus subordinados,
cuando dicha comisión se ordene en contravención de preceptos prohibitivos aplicables. 10
XVI.- Abstenerse de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que
la Ley le prohibida.
XVII.- Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de
quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para ocupar un
empleo, cargo o comisión en el servicio público, o sin que llene los requisitos que señalen las leyes
para ello.
Deberá, asimismo, abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de
celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones,
arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier
naturaleza y la contratación de obra pública, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en
el servicio público, o bien, con las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la
autorización previa y específica de la Contraloría, a propuesta razonada, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables, del titular de la dependencia o entidad de que se trate. Por
ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para
desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni con las sociedades de que
dichas personas formen parte.
XVIII.- Excusarse de intervenir en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que
tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún
beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o
civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para
socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan
formado parte.
XIX.- Informar por escrito al Jefe inmediato y en su caso, al Superior Jerárquico, sobre la
atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia la fracción anterior y que sean
de su conocimiento; y observar las instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y
resolución, cuando a juicio del mismo Jefe inmediato o del Superior Jerárquico el servidor público
no pueda abstenerse de intervenir en ellos.
XX.- Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir por sí o
por interpósita persona, dinero u objetos mediante enajenación a su favor, en precio notoriamente
inferior al que el bien de que se trate tenga en el mercado ordinario, o cualquier donación, empleo,
cargo o comisión para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XVIII de este Artículo, y
que procedan de cualquier persona física o moral, cuyas actividades profesionales, comerciales o
industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor
público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses
en conflicto.
XXI.- Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios
adicionales a las contraprestaciones comprobables que reciba legalmente por el desempeño de sus
funciones, sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XVIII de este precepto.
XXII.- Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento,
designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, destitución o sanción de cualquier
servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar
alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la fracción XVIII de este
Artículo.
XXIII.- Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba de
la dependencia encargada de organizar, coordinar y aplicar el sistema de control, conforme a la
competencia de ésta.
XXIV.- Presentar con toda oportunidad y veracidad la declaración inicial y final de su situación
patrimonial y las actualizaciones de la misma en los términos que establece la presente Ley, para 11
efecto de su registro ante la Secretaría de la Contraloría General y su inscripción y registro ante el
Instituto Catastral y Registral del Estado para conocimiento público.
XXV.- Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las
disposiciones de este articulo; y denunciar por escrito a la Contraloría o a la Contraloría Municipal,
según corresponda, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegaren a advertir,
respecto de cualquier servidor público que pueda ser causa de responsabilidad administrativa en
los términos de esta Ley, y de las normas que al efecto se expidan.
XXVI.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier
disposición jurídica relacionada con el servicio público.
XXVII.- Abstenerse de llevar a cabo, con motivo del cumplimiento del ejercicio del servicio
público, cualquier acto u omisión que, dolosa o culposamente, propicie daño a bienes ajenos, a las
instalaciones que se encuentren bajo su cuidado o a cualquier persona; y
XXVIII.- Las demás que le impongan las leyes y reglamentos.
ARTICULO 68.- Las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el
Artículo 63, podrán consistir en:
I.- Apercibimiento.
II.- Amonestación.
III.- Suspensión.
IV.- Destitución del puesto.
V.- Sanción Económica, e
VI.- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio
público.
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