Sigue el mismo lépero del newson en comisión de derechos humanos en Sonora por qué ?? carta a Claudia Pavlovich
Mi muy distinguida gobernadora Claudia Pavlovich como usted ya sabe por todos los años de nuestra vida los derechos humanos de todos nosotros simplemente no existen!! y quiero mostrar mi extrañamiento toda vez que se raifico en comisión estatal de derechos humanos al tal raul ramirez ramirez quien no fué la excepción como el peor de los titulares de toda la historia cuando estuvo como titular de CEDH con el asqueroso gobierno del cambio el newson de guillermo padres elias y para prueba basta un botón aqui le presento el boletín de prensa de el mismo de CEDH y su postura al decir que no se violaron los derechos humanos de Gisela Peraza lea usted por favor Jueves, 29 de septiembre de 2011 “No se violaron derechos a Gisela Peraza”: CEDH Fuente: BOLETÍN DE PRENSA DGC-CEDH72/11 Hermosillo, Sonora a 28 de septiembre del 2011.- Como resultado de las investigaciones realizadas por personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y de la aplicación de los estudios sicológicos practicados a la ciudadana Gisela Peraza Villa, establecidos en el Protocolo de Estambul, se determinó la no violación de los derechos humanos de parte de las autoridades. El presidente del Organismo, Lic. Raúl Ramírez Ramírez, describió que el pasado 18 de marzo la ciudadana presentó la queja por posibles actos inhumanos y abuso de autoridad por lo que se inició el Expediente de Queja CEDH/I/22/01/0529/2011. Destacó que todos los días que duró la investigación, él personalmente, Visitadores, Sicólogas y Médicos asistieron a la Casa de Arraigo donde la ciudadana se encontraba recluida, para brindarle los servicios de la Comisión. “La Resolución se deriva de un Expediente completo, serio y objetivo, del análisis y los estudios practicados por nuestro personal donde no se encontraron elementos que determinaran que hubo actos inhumanos en su contra y por ello no podemos crear culpables sin recursos de prueba”, expresó. El Secretario General de la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos dijo que en la CEDH no hay inactividad y que el tema no debe politizarse al expresar su respeto por los legisladores federales que solicitaron la intervención del presidente de la Comisión Nacional, Dr. Raúl Plascencia Villanueva, quien cuenta con un expediente completo para realizar sus propias investigaciones. “La Comisión Estatal de Derechos Humanos llevó a cabo una investigación exhaustiva para buscar la verdad histórica y evitar que sean vulnerados los derechos humanos de la quejosa y brindar la protección necesaria para evitar en lo futuro presuntas lesiones, agresiones o vejaciones, instaurando para tal efecto visitas programadas”, expuso. Amplió que en la sede de la CEDH y posteriormente, en una Casa de Arraigo se practicaron varios estudios médicos y sicológicos exhaustivos, así como diversas entrevistas realizadas por Visitadores, Sicólogas, el Médico Legista de la Comisión y un Médico externo que determinaron que la quejosa no presentaba signos de violencia física o sicológica. “En la Resolución se establece que bajo el amparo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que en estricto apego a la Ley 123 que regula el actuar de nuestra Comisión, la CEDH se encuentra impedida a pronunciar una postura incriminatoria o emitir una Recomendación, tomando como base únicamente la declaración o denuncia de la quejosa”, explicó. Lo anterior con fundamente en el Artículo 43 de la citada ley que a la letra establece textualmente lo siguiente: “Las conclusiones del expediente, que sirvan de base de las Recomendaciones, estarán fundadas exclusivamente en la documentación o pruebas que obren en el propio expediente”, siendo esta la razón por la cual la CEDH no puede llegar a la conclusión de que fueron vulnerados los derechos humanos de la quejosa. “Esta disposición legal en ningún momento refleja servilismo al Poder Estatal, sino por el contrario, esto obedece a un estricto cumplimiento a la norma aplicable que rige nuestro actuar, ya que de lo contrario estaríamos en presencia de una anarquía e incurriríamos en responsabilidad administrativa si de forma parcial le damos la razón a los quejosos y condenamos al acusado sin fundar ni motivar nuestra resolución”, destacó. El Ombudsman sonorense subrayó que presumiblemente el señor Guillermo Padrés Elías y la señora Iveth Dagnino de Padrés fueron víctimas de un robo y solamente ejercieron su derecho de denunciar ante las autoridades competentes; de ahí se derivó este tema. “El hecho de fungir como mandatario estatal, no le quita el status de ciudadano y por ende está en su derecho a denunciar un ilícito cometido en su contra, hecho que por sí solo, no trae aparejado o presupone de forma sine qua non, tráfico de influencias o abuso de autoridad”, apuntó. RESOLUCIÓN En la ciudad de Hermosillo, Sonora, al día 01 del mes de Agosto del año Dos Mil Once, el suscrito Licenciado ALDO RENÈ SARACCO MORALES Primer Visitador General de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, teniendo a la vista el estado actual que guarda el expediente que al margen superior derecho se indica, con fundamento en el artículo 83 del Reglamento interno que rige a esta Comisión, procede a dictar el siguiente; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A C U E R D O: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Analizadas las constancias de autos, nos permiten concluir que a la fecha de presentación de la queja, no se actualiza violación alguna a los derechos humanos de la parte Quejosa la C. GISELA PERAZA VILLA, en virtud de que esta presentó la queja correspondiente el día 18 de marzo del 2011 en compañía de su hermana Delma Perraza Villa, evento en el cual las citadas personas se apersonaron en las Instalaciones que guarda esta Comisión Estatal de Derechos Humanos y ante la presencia de los Licenciados ALDO RENE SARACCO MORALES y ÁNGEL VIDAL MEJÍA, Primer Visitador General y Visitador adjunto respectivamente con la fe Pública que les confiere la ley 123 en su artículo 17, constataron que a pesar del dicho de la Quejosa en su escrito inicial de queja en donde manifiesta haber recibido varios golpes contusos por parte de una Agente del sexo femenino y haber sido ahorcada con las agujetas de sus zapatos al grado de perder el conocimiento por un instante, no presentaba signos visibles de lesión, a pesar que en la opinión del Médico legista de este Organismo Protector de los Derechos Humanos las lesiones descritas y en particular el ahorcamiento dejan marcas evidentes de violencia, más aún si la estrangulación llega al extremo de que la víctima pierda el conocimiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por otro lado es pertinente advertir, que no existe en autos mayor evidencia o aportación por parte de la quejosa que el solo escrito inicial de queja, es decir, no aportó medios de convicción que robustecieran su dicho, únicamente contamos con diversas publicaciones que fueron ventiladas en distintos medios de comunicación que esta Comisión Estatal de Derechos Humanos revisó de oficio por considerarlas oportunos a la investigación del caso que nos atiende, valorándolas en los términos del artículo 42 de la Ley 123 y otorgándoles el valor de indicio correspondiente, no sin antes advertir que existen evidentes contradicciones entre ellas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - No obstante de haber sido únicamente el escrito de queja la aportación de la quejosa, por instrucciones del Licenciado RAÚL ARTURO RAMÍREZ RAMÍREZ, Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos se llevó a cabo una investigación exhaustiva para buscar la verdad histórica y evitar que sean vulnerados los derechos humanos de la quejosa y brindar la proteccion necesaria para evitar en lo futuro presuntas lesiones, agresiones o vejaciones, instaurando para tal efecto visitas programadas donde personal de esta Comisión pudiéramos constatar la salvaguarda de su integralidad física y psicológica, siendo la bitácora de visitas la siguiente: 6 de Abril del 2011.- Lic. ALDO RENÉ SARACCO MORALES, Primer Visitador General, 8 de Abril del 2011.- Lic. ALDO RENÉ SARACCO MORALES, Primer Visitador General y Lic. ÁNGEL VIDAL MEJÍA VAZQUEZ, 8 de Abril del 2011.- Dr. MANUEL BERNAL DURÁN, Médico Legista de la CEDH, 11 de Abril del 2011.- Lic. RAÚL ARTURO RAMÍREZ RAMÍREZ Presidente de la CEDH y Lic. ALDO RENÉ SARACCO MORALES Primer Visitador General, 18 de Abril del 2011.- Psic. DIANA KARINA GASTELUM MENESES, Directora de Atención a Víctimas del delito, donde se le practicó estudio Psicológico de acuerdo al protocolo de Estambul, 18 de Abril del 2011.- Dr. CARLOS FRANCISCO FÉLIX DURAZO, 28 de Abril del 2011.- Lic. ALDO RENÉ SARACCO MORALES, Primer Visitador General, 1 de mayo del 2011.- Lic. RAÚL ARTURO RAMÍREZ RAMÍREZ, Presidente de la CEDH, 18 de Mayo del 2011.- Lic. ALDO RENÉ SARACCO MORALES, Primer Visitador General, pudiéndose constatar que la quejosa quien se encontraba arraigada en el Hotel Sol del Pitic, contaba con todos sus derechos, como lo son: Visitas de sus familiares, agua potable, alimento, sanitarios, cama, televisión, compañera de cuarto, comunicación con familiares, se le permitía recibir comida del exterior y visitas diarias y como obran en las actas circunstanciadas de cada visita, la quejosa no mostraba lesiones aparentes, a pesar de haber sido auscultada por el personal médico de la Comisión y vista por el Primer Visitador General, Directora de Atención a Víctimas del Delito; Visitador Adjunto asignado a la Primera Visitaduría entre otros- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ahora bien, es de extrema importancia resaltar, que el Estado de Sonora se constituye en un estado democrático donde reina el estado de derecho, por lo tanto, las afirmaciones y acusaciones que se realicen ante un organismo investigador deben ser probadas y el acusado, en este caso la autoridad señalada como responsable tiene el derecho a obtener su garantía de audiencia y negar o aceptar los hechos que se le imputan y es así, donde la carga procesal de probar su dicho recae sobre quien afirma que existe una conducta impropia que transgrede los derechos humanos de su persona y no así en quien se le acusa, esto en atención al Principio de derecho “ONUS PROBANDO” cuyo fundamento radica en un viejo aforismo de derecho que expresa que "lo normal se presume, lo anormal se prueba", de modo tal, que quien hace una afirmación positiva tiene que probar frente al que hace una afirmación negativa y proponer lo contrario es lo que se denomina prueba inquisitorial, por lo que desafortunadamente, no basta la declaración de un quejoso para acreditar las violaciones a los derechos humanos, sino que deben estar acompañadas de medios de convicción y pruebas que acrediten su dicho, de lo contrario estaríamos vulnerando el “principio de Inocencia” amparado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que en estricto apego a la Ley 123 que regula el actuar de nuestra Comisión, me encuentro impedido a pronunciar una postura incriminatoria o emitir una Recomendación, tomando como base únicamente la declaración o denuncia de la quejosa, ya que el artículo 43 de la citada ley establece textualmente lo siguiente: “Las conclusiones del expediente, que sirvan de base de las Recomendaciones, estarán fundadas exclusivamente en la documentación o pruebas que obren en el propio expediente” siendo esta la razón, por la cual no podemos llegar a la conclusión de que fueron vulnerados los derechos humanos de la quejosa, lo que en ningún caso refleja servilismo al Poder Estatal, sino por el contrario, esto obedece a un estricto cumplimiento a la norma aplicable que rige nuestro actuar, ya que de lo contrario estaríamos en presencia de una anarquía e incurriríamos en responsabilidad administrativa si de forma parcial le damos la razón a los quejosos y condenamos al acusado sin fundar ni motivar nuestra resolución. - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Es de subrayar, que presuntamente el señor GUILLERMO PADRÉS ELIAS y la señora IVETH DAGNINO DE PADRÉS fueron víctimas de un robo y solamente ejercieron su derecho de denunciar ante las autoridades competentes, el hecho de fungir como mandatario estatal, no le quita el status de ciudadano y por ende está en su derecho a denunciar un ilícito cometido en su contra, hecho que por sí solo, no trae aparejado o presupone de forma sine cua non, tráfico de influencias o abuso de autoridad, es de resaltar que ha quedado acreditada la probable responsabilidad en el robo por parte de la hoy quejosa y esa es una cuestión jurisdiccional de la cual esta Comisión Estatal de Derechos Humanos está impedida de conocer por disposición expresa del artículo 8 fracción II de la Ley 123 que crea esta Comisión Estatal de Derechos Humanos - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por otro lado, de las constancias que obran en autos, así como de las pruebas aportadas y recabadas por este Organismo Protector de los Derechos Humanos no fue posible acreditar tráfico de influencias ni abuso de autoridad por parte de los CC., GUILLERMO PADRÉS ELIAS, Gobernador Constitucional del Estado de Sonora, IVETH DAGNINO DE PADRÉS Presidenta del DIF SONORA y AGUSTÍN RODRÍGUEZ, Secretario Particular del Gobernador del Estado, ya que no existen evidencias que así lo demuestren, inclusive la investigación en el Ministerio Público duro más de dos meses y se tuvo que ampliar el arraigo de la quejosa para la correcta integración e investigación, que en caso de haber sido manejada con influencismos y tortura, los resultados evidentemente hubieran sido en más corto plazo, aunado a que no se les señala como partícipes en los presuntos actos de tortura y lesiones a los Funcionarios señalados con antelación - - - Ante la imperante necesidad de buscar la verdad y erradicar todo trato cruel, inhumano o de tortura y el especial interés del Licenciado RAÚL ARTURO RAMÍREZ RAMÍREZ, Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos sobre el respeto a la dignidad humana, se nos ha instruido a implementar un instrumento internacional denominado PROTOCOLO DE ESTAMBÚL que consiste en un manual para la investigación y documentación eficaz de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes presentado a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos el 9 de Agosto de 1999, en el que se establecen los mecanismos científicos, legales y psicológicos para identificar y comprobar si una persona fue sujeta a tortura, incluyendo aquellos casos en los que las lesiones no dejan huellas visibles, pero si trastornos psicológicos como estrés postraumático entre otros, consistente básicamente en entrevista y auscultación a la presunta víctima de tortura por parte de un Médico Legista, Psicóloga y Visitador de Derechos Humanos, donde se buscarán primeramente rasgos físicos de lesión, mismos que no fueron encontrados ni por parte del Médico Legista MANUEL BERNÁL DURÁN adscrito a esta Comisión Estatal de Derechos Humanos mediante examen médico efectuado los días 18 de Marzo del 2011 y 8 de Abril del 2011 donde concluye que la paciente no muestra rasgos físicos de violencia ni presenta marcas de azotes ni golpes contusos, así mismo el Dr. CARLOS FÉLIX DURAZO, médico externo contratado por estas Comisión para brindar una mayor certeza a los familiares de la quejosa acudió el 18 de Abril del presente año a revisar medicamente a la quejosa, quien después de una auscultación minuciosa concluyo que la paciente no mostraba rasgos de violencia en su cuerpo - - - - - - - - - - Fue así, que ante la falta de evidencia física de lesiones que demostraran que la quejosa fue víctima de tortura, se decidió continuar con la segunda etapa del PROTOCOLO DE ESTAMBÚL, consistente en la entrevista y evaluación psicológica para buscar desequilibrios, ansiedad, estrés postraumáticos, trastorno psiquiátrico o depresión que presupongan el haber sido sometida a cualquier tipo de tortura o trato cruel e inhumano que no deja marcas visible en el cuerpo, es por ello que con fecha 18 de abril del 2010 la Pisc. DIANA KARINA GASTELUM MENESES realizó los estudios pertinentes llegando a las siguientes conclusiones: V. RESULTADOS EXAMEN DEL ESTADO MENTAL PERSONA DEL SEXO FEMENINO, EN LA SEGUNDA DÉCADA DE LA VIDA QUE SE ENCONTRÓ CON BUEN ALIÑO, MANTUVO CONTACTO VISUAL, ESTABA TRANQUILA, HABLABA EN FORMA ESPONTÁNEA CON LENGUAJE CONCRETO, COHERENTE Y CONGRUENTE; ESTABA ORIENTADA EN PERSONA, TIEMPO Y CIRCUNSTANCIA, SU ATENCIÓN, COMPRENSIÓN Y MEMORIA FUERON ADECUADAS; NEGÓ ALTERACIONES SENSOPERCEPTUALES E IDEACIÓN DELIRANTE. MANIFESTÓ POCO ÁNIMO AL RECIBIR A LA PSICÓLOGA, SIN EMBARGO EN EL TRANSCURSO DE LA ENTREVISTA FUE MOSTRANDO MEJOR DISPOSICIÓN. EVALUACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO PSICOLÓGICO - TRASTORNO POR ESTRÉS POSTRAUMÁTICO NO CUMPLE LOS CRITERIOS NECESARIOS PARA DETERMINAR QUE PRESENTA TRASTORNO POR ESTRÉS POSTRAUMÁTICO. - ESCALA DE BECK PARA DEPRESIÓN OBTUVO UN RESULTADO DE 21 PUNTOS, INDICANDO QUE PRESENTA DEPRESIÓN, EN UN NIVEL MODERADO. - ESCALA DE BECK PARA ANSIEDAD OBTUVO UN RESULTADO DE 23 PUNTOS, INDICANDO QUE PRESENTA ANSIEDAD, EN UN NIVEL MODERADO. ANTECEDENTES PERSONALES PATOLÓGICOS SE REFIRIÓ COMO UNA PERSONA SANA. VI. INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS NO SE OBSERVARON INDICADORES DE TRASTORNO PSIQUIÁTRICO. SU FUNCIONAMIENTO PSICOLÓGICO CORRESPONDE A LA SITUACIÓN DE PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD EN QUE SE ENCUENTRA.- - - - Por lo que una vez que fueron analizadas todas y cada una de las constancias que integran el presente expediente, no se cuenta con la pruebas y elementos suficientes para acreditar el cuerpo de la violación de los Derechos Humanos denunciada por la quejosa en escrito inicial de queja, al no existir evidencia física o psicológica que acredite haber sido víctimas de tortura y menos aun haber acreditado tráfico de influencias o abuso de autoridad por parte de los CC., GUILLERMO PADRÉS ELIAS, Gobernador Constitucional del Estado de Sonora, e IVETH DAGNINO DE PADRÉS, Presidenta del DIF SONORA y AGUSTÍN RODRÍGUEZ, Secretario Particular del Gobernador del Estado, ya que su dicho no se ve robustecido con probanza alguna lo que deja imposibilitada a esta Comisión para emitir un pronunciamiento incriminatorio a las autoridades señaladas como responsable en estricto cumplimiento al artículo 43 de la Ley 123 que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En las apuntadas condiciones y en base al estudio de las constancias que obran en autos del presente expediente, se concluye la queja planteada y en consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7 fracciones I y II de la Ley 123 que crea a esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, en relación con los diversos numerales 81 fracción II, 82 fracción I, 83 y 84 del Reglamento Interior que la rige, se resuelve bajo las siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONCLUSIONES:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Este Organismo Defensor de los Derechos Humanos fue competente para conocer la presente Queja y la vía elegida por el quejoso fue la correcta, por lo que satisfechos el total de los presupuestos procesales necesarios para la validez de la queja planteada se entró al fondo de la cuestión planteada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- La Quejosa GISELA PERAZA VILLA, no acreditó los extremos de la acción intentada y ejercitada en contra de los señalados como presuntos responsables, quienes lograron excepcionarse en consecuencia. - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: - En base al estudio de las constancias que obran en autos del expediente y en estricto apego al artículo 43 de la Ley 123 que crea esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, se concluye la queja planteada como NO VIOLATORIA DE DERECHOS HUMANOS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- Tener por concluida la investigación de la queja que nos ocupa, al no configurarse violación alguna de derechos humanos en contra de GISELA PERAZA VILLA, ordenándosele dar vista a los señalados como presuntos responsables para los efectos legales que diere a lugar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- Se ordena remitir el expediente al archivo para su guarda y custodia definitiva. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior con fundamento en el artículo 81 fracción II del Reglamento Interior, en relación con los numerales 83 y 84 del mismo ordenamiento.- - - - - - - - - - Así lo acordó el Primer Visitador General de esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, LIC. ALDO RENÉ SARACCO MORALES firmando el presente acuerdo con fundamento en el artículo 84 del reglamento interno que nos rige.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- LIC. RAÚL ARTURO RAMÍREZ RAMÍREZ PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS Ya leyó señora gobernadora Claudia Pavlovic???? pues bien ése como usted ya sabe no es el único caso en el que raul ramirez ramirez fué comparsa de los atracos y abuso de poder de guillermo padrés elías y toda su pandilla y para no variar el actual ombdusman raul ramirez ramirez fue acusado por acoso sexual lea por favor El Ombudsman de Sonora raul arturo ramirez ramirez acusado de acoso sexual, como todos sabemos ya no hay nada nuevo bajo el sol del newson y sus agregados,pero ahora si que funcionarios del "Nuevo Sonora" de plano esta en el suelo!!!! con este tipo de personajes supuestos defensores de los derechos humanos ,y sabiendo lo que son como gobierno, ya no es increíble que este sr. raul arturo ramirez ramirez titular de la cedh comisión estatal de derechos humanos en Sonora Sabiendo del dolor de un padre como Edgar Mondragon por la perdida de su bebe se atreva a acosar a la pareja de este de esa manera, obviamente aprovechandose de la pobreza e ignorancia de la joven mujer,pareja de ese humilde sr. Recuerdan ustedes el episodio del bebe Ismael Mondragon a quien arteramente asesinaron en el hospital del nino El cual les trajimos aqui y que por cierto el asesinato sigue impune entre muchos asesinatos y desapariciones como el de mi hijo Emmanuel Carlos Sainz Pèrez como todos ustedes ya saben, pues ahora resulto esto, esta denunciado el sr Ombudsman raul arturo ramirez ramirez por acoso sexual !!!eso es y fue siempre el gobierno del pan del "Nuevo Sonora" a donde vamos a parar??? pruebas de la denuncia??? aqui están Ya vió usted señora gobernadora?? ahora lea usted la postura de raul ramirez ramirez al respecto de asesinato de Maria de Jesús Llamas Coronado alias la China en donde el mismo dice que dirijió la investigación y asegura que Maria de Jesús se suicidó BOLETIN DE PRENSA DE CEDH CASO MARIA DE JESÚS LLAMAS CORONADO TOMADO DE http://www.stjsonora.gob.mx/Sintesis%20diaria/Sintesis%20161013.pdf EL IMPARCIAL SONORA: CASO GUAYMAS Confirma CEDH que “La China” se suicidó Personal de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos se reunió con familiares de María de Jesús Llamas Coronado REDACCIÓN (PH) María de Jesús Llamas Coronado se quitó la vida a sí misma, confirmó ayer a través de un comunicado la Comisión Estatal de Derechos Humanos. Como resultado de los análisis periciales realizados por el médico forense, Manuel Bernal García se confirmó que los resultados de la autopsia hecha por el Servicio Médico Forense de la Procuraduría General de Justicia del Estado, cumplieron con los protocolos de ley sobre la muerte de Llamas Coronado. Raúl Ramírez Ramírez, presidente de la CEDH, detalló que a raíz de la denuncia pública en medios de comunicación se integró el Expediente de Queja CEDH/III/33/01/1421/2013. Previo a dar a conocer el resultado de la autopsia por parte del médico legista adscrito a esta comisión, los visitadores generales se entrevistaron en privado con los familiares de la víctima para establecer comunicación personal y directa sobre el resultado de la misma, manifestando satisfacción con el estudio realizado por esta comisión, aseguran en el boletín. Para brindar mayor certeza de los resultados se remitirá el dictamen elaborado y su respectiva copia certificada de la autopsia a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para que realice los estudios correspondientes y de ser procedente, ratifique las causas de muerte determinadas por ésta CEDH Sonora. POR ORDEN DE PGR Y CNDH EXHUMAN RESTOS DE MARIA DE JESÚS LLAMAS CORONADO DICTAMEN DE CNDH CON RESPECTO A ASESINATO DE MARIA DE JESÚS LLAMAS CORONADO TOMADO DE LA PLUMA Refuta la CNDH al Fiscal de Sonora: "La China" no se suicidó en las celdas 23/12/2013 03:16:00Redacción/La Pluma image La CNDH confirmó lo que muchos dudaron: María de Jesús Llamas Coronado, alias "La China" nunca se suicidó en las celdas de la PEI. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presidida por el doctor Raúl Plascencia Villanueva, emitió la Recomendación 73/2013, dirigida al gobierno de Sonora, por violaciones a los derechos humanos a la legalidad, a la seguridad jurídica, a la debida procuración de justicia, al derecho a la verdad, al honor y a la imagen, en agravio de una mujer arraigada en instalaciones de la Policía Estatal Investigadora en Guaymas, Sonora. De la investigación realizada por esta comisión nacional, se evidenció la práctica de diligencias de manera negligente, así como la indebida preservación de indicios y omisiones de cuidado en la investigación de los hechos por parte del agente del Ministerio Público, personal pericial de la Procuraduría General de Justicia del estado de Sonora, y elementos de la Policía Estatal Investigadora en Guaymas, Sonora. De acuerdo con los antecedentes del caso, la referida víctima fue detenida el 28 de septiembre de 2013 en cumplimento a una orden de investigación girada por el encargado de la Agencia Investigadora del Ministerio Público del Sector I, en Guaymas, Sonora, por su supuesta participación en los presuntos delitos, cometidos en agravio de una persona y, trasladada a las instalaciones citadas. El 5 de octubre de 2013, personal de la Policía Estatal Investigadora encontró en su celda a la agraviada, sin vida, circunstancia que hicieron del conocimiento del agente del Ministerio Público de esa localidad, quien inició la averiguación previa respectiva, por el delito de probable suicidio-homicidio y lo que resulte, la cual se encuentra en archivo, en virtud de que el 24 del mismo mes, se dictó acuerdo de no ejercicio de la acción penal, al considerar que se había acreditado que la víctima falleció a consecuencia de circunstancias propias de su voluntad y no atribuibles a terceras personas. No obstante, de las diligencias de campo practicadas por personal pericial de esta comisión nacional y del análisis de las constancias ministeriales y periciales que obran en la averiguación previa relacionadas con el deceso de la víctima, particularmente la inspección ocular y fe ministerial del cuerpo de la agraviada y del lugar de hechos, así como del dictamen de criminalística de campo, se contó con evidencias que acreditan transgresiones a los derechos humanos a la legalidad, a la seguridad jurídica, a la debida procuración de justicia, al derecho a la verdad y al honor, en agravio de la persona fallecida. Lo anterior, toda vez que, el 5 de noviembre de 2013, peritos de este organismo nacional realizaron inspección ocular en el lugar en que la agraviada permaneció arraigada, en las instalaciones de la base operativa de la Policía Estatal Investigadora en Guaymas, Sonora, de cuyas diligencias y análisis de las constancias ministeriales y periciales que obran en la averiguación previa, se advirtió que la autoridad ministerial y sus auxiliares omitieron acordonar, para su protección y preservación, la zona donde fue encontrada sin vida la víctima para la preservación y seguridad de los indicios, entre otros aspectos. Irregularidades que, en opinión de peritos de este organismo nacional, genera que no se cuente con los elementos técnicos científicos que permitan establecer que la causa de muerte de la persona derivó de maniobras observadas en personas que se han privado se voluntariamente de la vida Sobre este aspecto, peritos de esta Comisión determinaron que personal pericial de la PGJ del estado, emitieron un juicio de valor que no les correspondía, al señalar que la causa de muerte de la víctima fue “asfixia por ahorcamiento”, conclusión que únicamente podía dictaminar el médico forense. Por otra parte, el personal pericial médico de esta comisión nacional, una vez practicada la exhumación del cadáver de la víctima, llegó a la conclusión de que la causa que le ocasionó la muerte, fue asfixia mecánica, derivada de obstrucción de vías respiratorias superiores, en individuo que presentó infiltrado (lesión) a nivel del cartílago cricoides por traumatismo o compresión directa, lesión a nivel de cuello que indica que el deceso no fue producido de manera autoinfligida. En la opinión técnica médica, perito de esta comisión nacional precisó que no encontró indicios objetivos que fundamenten y sustenten que la causa especifica de la muerte haya sido consecuencia de asfixia por ahorcamiento. Lo anterior, lejos de contribuir al esclarecimiento de las circunstancias en que la persona perdió la vida, denota falta de diligencia, para que la investigación contara con los elementos necesarios y suficientes para establecer con exactitud cómo ocurrieron los hechos y, en consecuencia, una seria limitación al derecho a conocer la verdad que merece ser reparado a los familiares de la víctima. Se considera necesario que la Procuraduría de Sonora aclare enfáticamente que no existen elementos suficientes que permitan establecer, en forma fehaciente, que la agraviada se suicidó, pues al haber difundido el titular de la Procuraduría ante la opinión pública esa circunstancia, se atentó contra la imagen y el honor de la víctima y, consecuentemente, sus familiares fueron revictimizados por parte de las autoridades. En consecuencia, la comisión nacional recomienda al gobierno del estado de Sonora, se proceda a la reparación del daño ocasionado a los familiares de la víctima y se les brinde la atención médica y psicológica necesaria, durante el tiempo que sea necesario; se capacite al personal médico y pericial de la Procuraduría del estado en el manejo, integración, perfeccionamiento legal, resguardo de evidencias y constancias, para el adecuado uso y preservación de los indicios, que permitan determinar las averiguaciones previas con prontitud e inmediatez y, se colabore ampliamente en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos y queja que este organismo nacional formule, respectivamente, ante la Procuraduría del estado y su Visitaduría General, en contra de los servidores públicos involucrados. YA LEYÓ USTED SEÑORA GOBERNADORA??? BIEN, PUES VERÁ USTED A MI ME AMENAZARON POR DEFENDER A ÉSA POBRE MUCHACHA A QUIEN ASESINARON EN LOS SEPAROS DE LA PEI (EN TIEMPOS DE PONCIO PILATOS) LA PORQUERÍA DE EX MP HUMBERTO DAVID GONZALEZ CANO QUIEN AHORA TAMBIÉN DE PREMIO LO PUSIERON COMO COMISARIO GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA O SEA COMANDANDTITO BALAZO QUIEN COMETE TODOS LOS ATROPELLOS HABIDOS Y POR HABER COMO USTED LEYÓ YA! Y DIGO YO SI A LOS DEMÁS COMANDANTES QUE TRANSGREDIERON LOS DERECHOS DE GISELA PERAZA LOS CHIPARON DE SU TRABAJO!! DADO Y PREMIADOS OBVIAMENTE DE FORMA INDECENTE POR ALGÚN VIVIDOR QUE SUPONGO CREYÓ QUE A USTED LA ENGAÑABA, POR QUÉ ÉSTE LEPERAZO COMO HUMBERTO DAVID GONZALEZ CANO SIGUE AQUI EN GUAYMAS AZOTANDONOS!!!??? SEPASE USTED DISTINGUIDA GOBERNADORA CLAUDIA PAVLOVICH Y ALLÍ EN LA PEI SIGUEN TODOS LOS MISMOS AGENTES PUES EN LA PGJE HAN DE SUPONER QUE USTED Y NUESTRO DISTINGUIDO SECRETARIO DE GOBIERNO MIGUEL POMPA SON UNOS TONTOS !!! Y QUE LOS VAN A HACER TONTOS LOS SEIS AÑOS!!! ES POR ELLO QUE POR SI USTED NO SABÍA DE ÉSTO VENGO AQUI A INFORMÁRSELO PÚBLICAMENTE Y A MOSTRARLE MI EXRAÑAMIENTO DE NUEVO PUES RATIFICARON A ÉSE LÉPERO RAUL RAMIREZ RAMIREZ EN CEDH CREO FIRMEMENTE QUE NO HAY DERECHO POR TAN SEMEJANTE ABERRACIÓN POR LO CUAL LE PIDO QUE DE FORMA INMEDIATA RAUL RAMIREZ RAMIREZ ACTUAL TITULAR DE CEDH SEA DESTITUÍDO DE SU PUESTO A LA BREVEDAD!!! PORQUE QUEREMOS OTRO SONORA YA!!!! NO PAN CON LO MISMO!!!! EL PODER Y EL CONOCIMIENTO NO SON NADA SIN AMOR Y SIN FE.
Mi muy distinguida gobernadora Claudia Pavlovich como usted ya sabe por todos los años de nuestra vida los derechos humanos de todos nosotros simplemente no existen!! y quiero mostrar mi extrañamiento toda vez que se raifico en comisión estatal de derechos humanos al tal raul ramirez ramirez quien no fué la excepción como el peor de los titulares de toda la historia cuando estuvo como titular de CEDH con el asqueroso gobierno del cambio el newson de guillermo padres elias y para prueba basta un botón aqui le presento el boletín de prensa de el mismo de CEDH y su postura al decir que no se violaron los derechos humanos de Gisela Peraza lea usted por favor Jueves, 29 de septiembre de 2011 “No se violaron derechos a Gisela Peraza”: CEDH Fuente: BOLETÍN DE PRENSA DGC-CEDH72/11 Hermosillo, Sonora a 28 de septiembre del 2011.- Como resultado de las investigaciones realizadas por personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y de la aplicación de los estudios sicológicos practicados a la ciudadana Gisela Peraza Villa, establecidos en el Protocolo de Estambul, se determinó la no violación de los derechos humanos de parte de las autoridades. El presidente del Organismo, Lic. Raúl Ramírez Ramírez, describió que el pasado 18 de marzo la ciudadana presentó la queja por posibles actos inhumanos y abuso de autoridad por lo que se inició el Expediente de Queja CEDH/I/22/01/0529/2011. Destacó que todos los días que duró la investigación, él personalmente, Visitadores, Sicólogas y Médicos asistieron a la Casa de Arraigo donde la ciudadana se encontraba recluida, para brindarle los servicios de la Comisión. “La Resolución se deriva de un Expediente completo, serio y objetivo, del análisis y los estudios practicados por nuestro personal donde no se encontraron elementos que determinaran que hubo actos inhumanos en su contra y por ello no podemos crear culpables sin recursos de prueba”, expresó. El Secretario General de la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos dijo que en la CEDH no hay inactividad y que el tema no debe politizarse al expresar su respeto por los legisladores federales que solicitaron la intervención del presidente de la Comisión Nacional, Dr. Raúl Plascencia Villanueva, quien cuenta con un expediente completo para realizar sus propias investigaciones. “La Comisión Estatal de Derechos Humanos llevó a cabo una investigación exhaustiva para buscar la verdad histórica y evitar que sean vulnerados los derechos humanos de la quejosa y brindar la protección necesaria para evitar en lo futuro presuntas lesiones, agresiones o vejaciones, instaurando para tal efecto visitas programadas”, expuso. Amplió que en la sede de la CEDH y posteriormente, en una Casa de Arraigo se practicaron varios estudios médicos y sicológicos exhaustivos, así como diversas entrevistas realizadas por Visitadores, Sicólogas, el Médico Legista de la Comisión y un Médico externo que determinaron que la quejosa no presentaba signos de violencia física o sicológica. “En la Resolución se establece que bajo el amparo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que en estricto apego a la Ley 123 que regula el actuar de nuestra Comisión, la CEDH se encuentra impedida a pronunciar una postura incriminatoria o emitir una Recomendación, tomando como base únicamente la declaración o denuncia de la quejosa”, explicó. Lo anterior con fundamente en el Artículo 43 de la citada ley que a la letra establece textualmente lo siguiente: “Las conclusiones del expediente, que sirvan de base de las Recomendaciones, estarán fundadas exclusivamente en la documentación o pruebas que obren en el propio expediente”, siendo esta la razón por la cual la CEDH no puede llegar a la conclusión de que fueron vulnerados los derechos humanos de la quejosa. “Esta disposición legal en ningún momento refleja servilismo al Poder Estatal, sino por el contrario, esto obedece a un estricto cumplimiento a la norma aplicable que rige nuestro actuar, ya que de lo contrario estaríamos en presencia de una anarquía e incurriríamos en responsabilidad administrativa si de forma parcial le damos la razón a los quejosos y condenamos al acusado sin fundar ni motivar nuestra resolución”, destacó. El Ombudsman sonorense subrayó que presumiblemente el señor Guillermo Padrés Elías y la señora Iveth Dagnino de Padrés fueron víctimas de un robo y solamente ejercieron su derecho de denunciar ante las autoridades competentes; de ahí se derivó este tema. “El hecho de fungir como mandatario estatal, no le quita el status de ciudadano y por ende está en su derecho a denunciar un ilícito cometido en su contra, hecho que por sí solo, no trae aparejado o presupone de forma sine qua non, tráfico de influencias o abuso de autoridad”, apuntó. RESOLUCIÓN En la ciudad de Hermosillo, Sonora, al día 01 del mes de Agosto del año Dos Mil Once, el suscrito Licenciado ALDO RENÈ SARACCO MORALES Primer Visitador General de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, teniendo a la vista el estado actual que guarda el expediente que al margen superior derecho se indica, con fundamento en el artículo 83 del Reglamento interno que rige a esta Comisión, procede a dictar el siguiente; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A C U E R D O: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Analizadas las constancias de autos, nos permiten concluir que a la fecha de presentación de la queja, no se actualiza violación alguna a los derechos humanos de la parte Quejosa la C. GISELA PERAZA VILLA, en virtud de que esta presentó la queja correspondiente el día 18 de marzo del 2011 en compañía de su hermana Delma Perraza Villa, evento en el cual las citadas personas se apersonaron en las Instalaciones que guarda esta Comisión Estatal de Derechos Humanos y ante la presencia de los Licenciados ALDO RENE SARACCO MORALES y ÁNGEL VIDAL MEJÍA, Primer Visitador General y Visitador adjunto respectivamente con la fe Pública que les confiere la ley 123 en su artículo 17, constataron que a pesar del dicho de la Quejosa en su escrito inicial de queja en donde manifiesta haber recibido varios golpes contusos por parte de una Agente del sexo femenino y haber sido ahorcada con las agujetas de sus zapatos al grado de perder el conocimiento por un instante, no presentaba signos visibles de lesión, a pesar que en la opinión del Médico legista de este Organismo Protector de los Derechos Humanos las lesiones descritas y en particular el ahorcamiento dejan marcas evidentes de violencia, más aún si la estrangulación llega al extremo de que la víctima pierda el conocimiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por otro lado es pertinente advertir, que no existe en autos mayor evidencia o aportación por parte de la quejosa que el solo escrito inicial de queja, es decir, no aportó medios de convicción que robustecieran su dicho, únicamente contamos con diversas publicaciones que fueron ventiladas en distintos medios de comunicación que esta Comisión Estatal de Derechos Humanos revisó de oficio por considerarlas oportunos a la investigación del caso que nos atiende, valorándolas en los términos del artículo 42 de la Ley 123 y otorgándoles el valor de indicio correspondiente, no sin antes advertir que existen evidentes contradicciones entre ellas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - No obstante de haber sido únicamente el escrito de queja la aportación de la quejosa, por instrucciones del Licenciado RAÚL ARTURO RAMÍREZ RAMÍREZ, Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos se llevó a cabo una investigación exhaustiva para buscar la verdad histórica y evitar que sean vulnerados los derechos humanos de la quejosa y brindar la proteccion necesaria para evitar en lo futuro presuntas lesiones, agresiones o vejaciones, instaurando para tal efecto visitas programadas donde personal de esta Comisión pudiéramos constatar la salvaguarda de su integralidad física y psicológica, siendo la bitácora de visitas la siguiente: 6 de Abril del 2011.- Lic. ALDO RENÉ SARACCO MORALES, Primer Visitador General, 8 de Abril del 2011.- Lic. ALDO RENÉ SARACCO MORALES, Primer Visitador General y Lic. ÁNGEL VIDAL MEJÍA VAZQUEZ, 8 de Abril del 2011.- Dr. MANUEL BERNAL DURÁN, Médico Legista de la CEDH, 11 de Abril del 2011.- Lic. RAÚL ARTURO RAMÍREZ RAMÍREZ Presidente de la CEDH y Lic. ALDO RENÉ SARACCO MORALES Primer Visitador General, 18 de Abril del 2011.- Psic. DIANA KARINA GASTELUM MENESES, Directora de Atención a Víctimas del delito, donde se le practicó estudio Psicológico de acuerdo al protocolo de Estambul, 18 de Abril del 2011.- Dr. CARLOS FRANCISCO FÉLIX DURAZO, 28 de Abril del 2011.- Lic. ALDO RENÉ SARACCO MORALES, Primer Visitador General, 1 de mayo del 2011.- Lic. RAÚL ARTURO RAMÍREZ RAMÍREZ, Presidente de la CEDH, 18 de Mayo del 2011.- Lic. ALDO RENÉ SARACCO MORALES, Primer Visitador General, pudiéndose constatar que la quejosa quien se encontraba arraigada en el Hotel Sol del Pitic, contaba con todos sus derechos, como lo son: Visitas de sus familiares, agua potable, alimento, sanitarios, cama, televisión, compañera de cuarto, comunicación con familiares, se le permitía recibir comida del exterior y visitas diarias y como obran en las actas circunstanciadas de cada visita, la quejosa no mostraba lesiones aparentes, a pesar de haber sido auscultada por el personal médico de la Comisión y vista por el Primer Visitador General, Directora de Atención a Víctimas del Delito; Visitador Adjunto asignado a la Primera Visitaduría entre otros- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ahora bien, es de extrema importancia resaltar, que el Estado de Sonora se constituye en un estado democrático donde reina el estado de derecho, por lo tanto, las afirmaciones y acusaciones que se realicen ante un organismo investigador deben ser probadas y el acusado, en este caso la autoridad señalada como responsable tiene el derecho a obtener su garantía de audiencia y negar o aceptar los hechos que se le imputan y es así, donde la carga procesal de probar su dicho recae sobre quien afirma que existe una conducta impropia que transgrede los derechos humanos de su persona y no así en quien se le acusa, esto en atención al Principio de derecho “ONUS PROBANDO” cuyo fundamento radica en un viejo aforismo de derecho que expresa que "lo normal se presume, lo anormal se prueba", de modo tal, que quien hace una afirmación positiva tiene que probar frente al que hace una afirmación negativa y proponer lo contrario es lo que se denomina prueba inquisitorial, por lo que desafortunadamente, no basta la declaración de un quejoso para acreditar las violaciones a los derechos humanos, sino que deben estar acompañadas de medios de convicción y pruebas que acrediten su dicho, de lo contrario estaríamos vulnerando el “principio de Inocencia” amparado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que en estricto apego a la Ley 123 que regula el actuar de nuestra Comisión, me encuentro impedido a pronunciar una postura incriminatoria o emitir una Recomendación, tomando como base únicamente la declaración o denuncia de la quejosa, ya que el artículo 43 de la citada ley establece textualmente lo siguiente: “Las conclusiones del expediente, que sirvan de base de las Recomendaciones, estarán fundadas exclusivamente en la documentación o pruebas que obren en el propio expediente” siendo esta la razón, por la cual no podemos llegar a la conclusión de que fueron vulnerados los derechos humanos de la quejosa, lo que en ningún caso refleja servilismo al Poder Estatal, sino por el contrario, esto obedece a un estricto cumplimiento a la norma aplicable que rige nuestro actuar, ya que de lo contrario estaríamos en presencia de una anarquía e incurriríamos en responsabilidad administrativa si de forma parcial le damos la razón a los quejosos y condenamos al acusado sin fundar ni motivar nuestra resolución. - - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Es de subrayar, que presuntamente el señor GUILLERMO PADRÉS ELIAS y la señora IVETH DAGNINO DE PADRÉS fueron víctimas de un robo y solamente ejercieron su derecho de denunciar ante las autoridades competentes, el hecho de fungir como mandatario estatal, no le quita el status de ciudadano y por ende está en su derecho a denunciar un ilícito cometido en su contra, hecho que por sí solo, no trae aparejado o presupone de forma sine cua non, tráfico de influencias o abuso de autoridad, es de resaltar que ha quedado acreditada la probable responsabilidad en el robo por parte de la hoy quejosa y esa es una cuestión jurisdiccional de la cual esta Comisión Estatal de Derechos Humanos está impedida de conocer por disposición expresa del artículo 8 fracción II de la Ley 123 que crea esta Comisión Estatal de Derechos Humanos - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por otro lado, de las constancias que obran en autos, así como de las pruebas aportadas y recabadas por este Organismo Protector de los Derechos Humanos no fue posible acreditar tráfico de influencias ni abuso de autoridad por parte de los CC., GUILLERMO PADRÉS ELIAS, Gobernador Constitucional del Estado de Sonora, IVETH DAGNINO DE PADRÉS Presidenta del DIF SONORA y AGUSTÍN RODRÍGUEZ, Secretario Particular del Gobernador del Estado, ya que no existen evidencias que así lo demuestren, inclusive la investigación en el Ministerio Público duro más de dos meses y se tuvo que ampliar el arraigo de la quejosa para la correcta integración e investigación, que en caso de haber sido manejada con influencismos y tortura, los resultados evidentemente hubieran sido en más corto plazo, aunado a que no se les señala como partícipes en los presuntos actos de tortura y lesiones a los Funcionarios señalados con antelación - - - Ante la imperante necesidad de buscar la verdad y erradicar todo trato cruel, inhumano o de tortura y el especial interés del Licenciado RAÚL ARTURO RAMÍREZ RAMÍREZ, Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos sobre el respeto a la dignidad humana, se nos ha instruido a implementar un instrumento internacional denominado PROTOCOLO DE ESTAMBÚL que consiste en un manual para la investigación y documentación eficaz de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes presentado a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos el 9 de Agosto de 1999, en el que se establecen los mecanismos científicos, legales y psicológicos para identificar y comprobar si una persona fue sujeta a tortura, incluyendo aquellos casos en los que las lesiones no dejan huellas visibles, pero si trastornos psicológicos como estrés postraumático entre otros, consistente básicamente en entrevista y auscultación a la presunta víctima de tortura por parte de un Médico Legista, Psicóloga y Visitador de Derechos Humanos, donde se buscarán primeramente rasgos físicos de lesión, mismos que no fueron encontrados ni por parte del Médico Legista MANUEL BERNÁL DURÁN adscrito a esta Comisión Estatal de Derechos Humanos mediante examen médico efectuado los días 18 de Marzo del 2011 y 8 de Abril del 2011 donde concluye que la paciente no muestra rasgos físicos de violencia ni presenta marcas de azotes ni golpes contusos, así mismo el Dr. CARLOS FÉLIX DURAZO, médico externo contratado por estas Comisión para brindar una mayor certeza a los familiares de la quejosa acudió el 18 de Abril del presente año a revisar medicamente a la quejosa, quien después de una auscultación minuciosa concluyo que la paciente no mostraba rasgos de violencia en su cuerpo - - - - - - - - - - Fue así, que ante la falta de evidencia física de lesiones que demostraran que la quejosa fue víctima de tortura, se decidió continuar con la segunda etapa del PROTOCOLO DE ESTAMBÚL, consistente en la entrevista y evaluación psicológica para buscar desequilibrios, ansiedad, estrés postraumáticos, trastorno psiquiátrico o depresión que presupongan el haber sido sometida a cualquier tipo de tortura o trato cruel e inhumano que no deja marcas visible en el cuerpo, es por ello que con fecha 18 de abril del 2010 la Pisc. DIANA KARINA GASTELUM MENESES realizó los estudios pertinentes llegando a las siguientes conclusiones: V. RESULTADOS EXAMEN DEL ESTADO MENTAL PERSONA DEL SEXO FEMENINO, EN LA SEGUNDA DÉCADA DE LA VIDA QUE SE ENCONTRÓ CON BUEN ALIÑO, MANTUVO CONTACTO VISUAL, ESTABA TRANQUILA, HABLABA EN FORMA ESPONTÁNEA CON LENGUAJE CONCRETO, COHERENTE Y CONGRUENTE; ESTABA ORIENTADA EN PERSONA, TIEMPO Y CIRCUNSTANCIA, SU ATENCIÓN, COMPRENSIÓN Y MEMORIA FUERON ADECUADAS; NEGÓ ALTERACIONES SENSOPERCEPTUALES E IDEACIÓN DELIRANTE. MANIFESTÓ POCO ÁNIMO AL RECIBIR A LA PSICÓLOGA, SIN EMBARGO EN EL TRANSCURSO DE LA ENTREVISTA FUE MOSTRANDO MEJOR DISPOSICIÓN. EVALUACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO PSICOLÓGICO - TRASTORNO POR ESTRÉS POSTRAUMÁTICO NO CUMPLE LOS CRITERIOS NECESARIOS PARA DETERMINAR QUE PRESENTA TRASTORNO POR ESTRÉS POSTRAUMÁTICO. - ESCALA DE BECK PARA DEPRESIÓN OBTUVO UN RESULTADO DE 21 PUNTOS, INDICANDO QUE PRESENTA DEPRESIÓN, EN UN NIVEL MODERADO. - ESCALA DE BECK PARA ANSIEDAD OBTUVO UN RESULTADO DE 23 PUNTOS, INDICANDO QUE PRESENTA ANSIEDAD, EN UN NIVEL MODERADO. ANTECEDENTES PERSONALES PATOLÓGICOS SE REFIRIÓ COMO UNA PERSONA SANA. VI. INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS NO SE OBSERVARON INDICADORES DE TRASTORNO PSIQUIÁTRICO. SU FUNCIONAMIENTO PSICOLÓGICO CORRESPONDE A LA SITUACIÓN DE PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD EN QUE SE ENCUENTRA.- - - - Por lo que una vez que fueron analizadas todas y cada una de las constancias que integran el presente expediente, no se cuenta con la pruebas y elementos suficientes para acreditar el cuerpo de la violación de los Derechos Humanos denunciada por la quejosa en escrito inicial de queja, al no existir evidencia física o psicológica que acredite haber sido víctimas de tortura y menos aun haber acreditado tráfico de influencias o abuso de autoridad por parte de los CC., GUILLERMO PADRÉS ELIAS, Gobernador Constitucional del Estado de Sonora, e IVETH DAGNINO DE PADRÉS, Presidenta del DIF SONORA y AGUSTÍN RODRÍGUEZ, Secretario Particular del Gobernador del Estado, ya que su dicho no se ve robustecido con probanza alguna lo que deja imposibilitada a esta Comisión para emitir un pronunciamiento incriminatorio a las autoridades señaladas como responsable en estricto cumplimiento al artículo 43 de la Ley 123 que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En las apuntadas condiciones y en base al estudio de las constancias que obran en autos del presente expediente, se concluye la queja planteada y en consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7 fracciones I y II de la Ley 123 que crea a esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, en relación con los diversos numerales 81 fracción II, 82 fracción I, 83 y 84 del Reglamento Interior que la rige, se resuelve bajo las siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONCLUSIONES:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Este Organismo Defensor de los Derechos Humanos fue competente para conocer la presente Queja y la vía elegida por el quejoso fue la correcta, por lo que satisfechos el total de los presupuestos procesales necesarios para la validez de la queja planteada se entró al fondo de la cuestión planteada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- La Quejosa GISELA PERAZA VILLA, no acreditó los extremos de la acción intentada y ejercitada en contra de los señalados como presuntos responsables, quienes lograron excepcionarse en consecuencia. - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: - En base al estudio de las constancias que obran en autos del expediente y en estricto apego al artículo 43 de la Ley 123 que crea esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, se concluye la queja planteada como NO VIOLATORIA DE DERECHOS HUMANOS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- Tener por concluida la investigación de la queja que nos ocupa, al no configurarse violación alguna de derechos humanos en contra de GISELA PERAZA VILLA, ordenándosele dar vista a los señalados como presuntos responsables para los efectos legales que diere a lugar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- Se ordena remitir el expediente al archivo para su guarda y custodia definitiva. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior con fundamento en el artículo 81 fracción II del Reglamento Interior, en relación con los numerales 83 y 84 del mismo ordenamiento.- - - - - - - - - - Así lo acordó el Primer Visitador General de esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, LIC. ALDO RENÉ SARACCO MORALES firmando el presente acuerdo con fundamento en el artículo 84 del reglamento interno que nos rige.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- LIC. RAÚL ARTURO RAMÍREZ RAMÍREZ PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS Ya leyó señora gobernadora Claudia Pavlovic???? pues bien ése como usted ya sabe no es el único caso en el que raul ramirez ramirez fué comparsa de los atracos y abuso de poder de guillermo padrés elías y toda su pandilla y para no variar el actual ombdusman raul ramirez ramirez fue acusado por acoso sexual lea por favor El Ombudsman de Sonora raul arturo ramirez ramirez acusado de acoso sexual, como todos sabemos ya no hay nada nuevo bajo el sol del newson y sus agregados,pero ahora si que funcionarios del "Nuevo Sonora" de plano esta en el suelo!!!! con este tipo de personajes supuestos defensores de los derechos humanos ,y sabiendo lo que son como gobierno, ya no es increíble que este sr. raul arturo ramirez ramirez titular de la cedh comisión estatal de derechos humanos en Sonora Sabiendo del dolor de un padre como Edgar Mondragon por la perdida de su bebe se atreva a acosar a la pareja de este de esa manera, obviamente aprovechandose de la pobreza e ignorancia de la joven mujer,pareja de ese humilde sr. Recuerdan ustedes el episodio del bebe Ismael Mondragon a quien arteramente asesinaron en el hospital del nino El cual les trajimos aqui y que por cierto el asesinato sigue impune entre muchos asesinatos y desapariciones como el de mi hijo Emmanuel Carlos Sainz Pèrez como todos ustedes ya saben, pues ahora resulto esto, esta denunciado el sr Ombudsman raul arturo ramirez ramirez por acoso sexual !!!eso es y fue siempre el gobierno del pan del "Nuevo Sonora" a donde vamos a parar??? pruebas de la denuncia??? aqui están Ya vió usted señora gobernadora?? ahora lea usted la postura de raul ramirez ramirez al respecto de asesinato de Maria de Jesús Llamas Coronado alias la China en donde el mismo dice que dirijió la investigación y asegura que Maria de Jesús se suicidó BOLETIN DE PRENSA DE CEDH CASO MARIA DE JESÚS LLAMAS CORONADO TOMADO DE http://www.stjsonora.gob.mx/Sintesis%20diaria/Sintesis%20161013.pdf EL IMPARCIAL SONORA: CASO GUAYMAS Confirma CEDH que “La China” se suicidó Personal de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos se reunió con familiares de María de Jesús Llamas Coronado REDACCIÓN (PH) María de Jesús Llamas Coronado se quitó la vida a sí misma, confirmó ayer a través de un comunicado la Comisión Estatal de Derechos Humanos. Como resultado de los análisis periciales realizados por el médico forense, Manuel Bernal García se confirmó que los resultados de la autopsia hecha por el Servicio Médico Forense de la Procuraduría General de Justicia del Estado, cumplieron con los protocolos de ley sobre la muerte de Llamas Coronado. Raúl Ramírez Ramírez, presidente de la CEDH, detalló que a raíz de la denuncia pública en medios de comunicación se integró el Expediente de Queja CEDH/III/33/01/1421/2013. Previo a dar a conocer el resultado de la autopsia por parte del médico legista adscrito a esta comisión, los visitadores generales se entrevistaron en privado con los familiares de la víctima para establecer comunicación personal y directa sobre el resultado de la misma, manifestando satisfacción con el estudio realizado por esta comisión, aseguran en el boletín. Para brindar mayor certeza de los resultados se remitirá el dictamen elaborado y su respectiva copia certificada de la autopsia a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para que realice los estudios correspondientes y de ser procedente, ratifique las causas de muerte determinadas por ésta CEDH Sonora. POR ORDEN DE PGR Y CNDH EXHUMAN RESTOS DE MARIA DE JESÚS LLAMAS CORONADO DICTAMEN DE CNDH CON RESPECTO A ASESINATO DE MARIA DE JESÚS LLAMAS CORONADO TOMADO DE LA PLUMA Refuta la CNDH al Fiscal de Sonora: "La China" no se suicidó en las celdas 23/12/2013 03:16:00Redacción/La Pluma image La CNDH confirmó lo que muchos dudaron: María de Jesús Llamas Coronado, alias "La China" nunca se suicidó en las celdas de la PEI. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presidida por el doctor Raúl Plascencia Villanueva, emitió la Recomendación 73/2013, dirigida al gobierno de Sonora, por violaciones a los derechos humanos a la legalidad, a la seguridad jurídica, a la debida procuración de justicia, al derecho a la verdad, al honor y a la imagen, en agravio de una mujer arraigada en instalaciones de la Policía Estatal Investigadora en Guaymas, Sonora. De la investigación realizada por esta comisión nacional, se evidenció la práctica de diligencias de manera negligente, así como la indebida preservación de indicios y omisiones de cuidado en la investigación de los hechos por parte del agente del Ministerio Público, personal pericial de la Procuraduría General de Justicia del estado de Sonora, y elementos de la Policía Estatal Investigadora en Guaymas, Sonora. De acuerdo con los antecedentes del caso, la referida víctima fue detenida el 28 de septiembre de 2013 en cumplimento a una orden de investigación girada por el encargado de la Agencia Investigadora del Ministerio Público del Sector I, en Guaymas, Sonora, por su supuesta participación en los presuntos delitos, cometidos en agravio de una persona y, trasladada a las instalaciones citadas. El 5 de octubre de 2013, personal de la Policía Estatal Investigadora encontró en su celda a la agraviada, sin vida, circunstancia que hicieron del conocimiento del agente del Ministerio Público de esa localidad, quien inició la averiguación previa respectiva, por el delito de probable suicidio-homicidio y lo que resulte, la cual se encuentra en archivo, en virtud de que el 24 del mismo mes, se dictó acuerdo de no ejercicio de la acción penal, al considerar que se había acreditado que la víctima falleció a consecuencia de circunstancias propias de su voluntad y no atribuibles a terceras personas. No obstante, de las diligencias de campo practicadas por personal pericial de esta comisión nacional y del análisis de las constancias ministeriales y periciales que obran en la averiguación previa relacionadas con el deceso de la víctima, particularmente la inspección ocular y fe ministerial del cuerpo de la agraviada y del lugar de hechos, así como del dictamen de criminalística de campo, se contó con evidencias que acreditan transgresiones a los derechos humanos a la legalidad, a la seguridad jurídica, a la debida procuración de justicia, al derecho a la verdad y al honor, en agravio de la persona fallecida. Lo anterior, toda vez que, el 5 de noviembre de 2013, peritos de este organismo nacional realizaron inspección ocular en el lugar en que la agraviada permaneció arraigada, en las instalaciones de la base operativa de la Policía Estatal Investigadora en Guaymas, Sonora, de cuyas diligencias y análisis de las constancias ministeriales y periciales que obran en la averiguación previa, se advirtió que la autoridad ministerial y sus auxiliares omitieron acordonar, para su protección y preservación, la zona donde fue encontrada sin vida la víctima para la preservación y seguridad de los indicios, entre otros aspectos. Irregularidades que, en opinión de peritos de este organismo nacional, genera que no se cuente con los elementos técnicos científicos que permitan establecer que la causa de muerte de la persona derivó de maniobras observadas en personas que se han privado se voluntariamente de la vida Sobre este aspecto, peritos de esta Comisión determinaron que personal pericial de la PGJ del estado, emitieron un juicio de valor que no les correspondía, al señalar que la causa de muerte de la víctima fue “asfixia por ahorcamiento”, conclusión que únicamente podía dictaminar el médico forense. Por otra parte, el personal pericial médico de esta comisión nacional, una vez practicada la exhumación del cadáver de la víctima, llegó a la conclusión de que la causa que le ocasionó la muerte, fue asfixia mecánica, derivada de obstrucción de vías respiratorias superiores, en individuo que presentó infiltrado (lesión) a nivel del cartílago cricoides por traumatismo o compresión directa, lesión a nivel de cuello que indica que el deceso no fue producido de manera autoinfligida. En la opinión técnica médica, perito de esta comisión nacional precisó que no encontró indicios objetivos que fundamenten y sustenten que la causa especifica de la muerte haya sido consecuencia de asfixia por ahorcamiento. Lo anterior, lejos de contribuir al esclarecimiento de las circunstancias en que la persona perdió la vida, denota falta de diligencia, para que la investigación contara con los elementos necesarios y suficientes para establecer con exactitud cómo ocurrieron los hechos y, en consecuencia, una seria limitación al derecho a conocer la verdad que merece ser reparado a los familiares de la víctima. Se considera necesario que la Procuraduría de Sonora aclare enfáticamente que no existen elementos suficientes que permitan establecer, en forma fehaciente, que la agraviada se suicidó, pues al haber difundido el titular de la Procuraduría ante la opinión pública esa circunstancia, se atentó contra la imagen y el honor de la víctima y, consecuentemente, sus familiares fueron revictimizados por parte de las autoridades. En consecuencia, la comisión nacional recomienda al gobierno del estado de Sonora, se proceda a la reparación del daño ocasionado a los familiares de la víctima y se les brinde la atención médica y psicológica necesaria, durante el tiempo que sea necesario; se capacite al personal médico y pericial de la Procuraduría del estado en el manejo, integración, perfeccionamiento legal, resguardo de evidencias y constancias, para el adecuado uso y preservación de los indicios, que permitan determinar las averiguaciones previas con prontitud e inmediatez y, se colabore ampliamente en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos y queja que este organismo nacional formule, respectivamente, ante la Procuraduría del estado y su Visitaduría General, en contra de los servidores públicos involucrados. YA LEYÓ USTED SEÑORA GOBERNADORA??? BIEN, PUES VERÁ USTED A MI ME AMENAZARON POR DEFENDER A ÉSA POBRE MUCHACHA A QUIEN ASESINARON EN LOS SEPAROS DE LA PEI (EN TIEMPOS DE PONCIO PILATOS) LA PORQUERÍA DE EX MP HUMBERTO DAVID GONZALEZ CANO QUIEN AHORA TAMBIÉN DE PREMIO LO PUSIERON COMO COMISARIO GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA O SEA COMANDANDTITO BALAZO QUIEN COMETE TODOS LOS ATROPELLOS HABIDOS Y POR HABER COMO USTED LEYÓ YA! Y DIGO YO SI A LOS DEMÁS COMANDANTES QUE TRANSGREDIERON LOS DERECHOS DE GISELA PERAZA LOS CHIPARON DE SU TRABAJO!! DADO Y PREMIADOS OBVIAMENTE DE FORMA INDECENTE POR ALGÚN VIVIDOR QUE SUPONGO CREYÓ QUE A USTED LA ENGAÑABA, POR QUÉ ÉSTE LEPERAZO COMO HUMBERTO DAVID GONZALEZ CANO SIGUE AQUI EN GUAYMAS AZOTANDONOS!!!??? SEPASE USTED DISTINGUIDA GOBERNADORA CLAUDIA PAVLOVICH Y ALLÍ EN LA PEI SIGUEN TODOS LOS MISMOS AGENTES PUES EN LA PGJE HAN DE SUPONER QUE USTED Y NUESTRO DISTINGUIDO SECRETARIO DE GOBIERNO MIGUEL POMPA SON UNOS TONTOS !!! Y QUE LOS VAN A HACER TONTOS LOS SEIS AÑOS!!! ES POR ELLO QUE POR SI USTED NO SABÍA DE ÉSTO VENGO AQUI A INFORMÁRSELO PÚBLICAMENTE Y A MOSTRARLE MI EXRAÑAMIENTO DE NUEVO PUES RATIFICARON A ÉSE LÉPERO RAUL RAMIREZ RAMIREZ EN CEDH CREO FIRMEMENTE QUE NO HAY DERECHO POR TAN SEMEJANTE ABERRACIÓN POR LO CUAL LE PIDO QUE DE FORMA INMEDIATA RAUL RAMIREZ RAMIREZ ACTUAL TITULAR DE CEDH SEA DESTITUÍDO DE SU PUESTO A LA BREVEDAD!!! PORQUE QUEREMOS OTRO SONORA YA!!!! NO PAN CON LO MISMO!!!! EL PODER Y EL CONOCIMIENTO NO SON NADA SIN AMOR Y SIN FE.
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