Con lorenzo de cima no tenemos derecho a preguntar nada por transparencia sobre comandantes !
Me permito notificarle que la solicitud de acceso a la información pública presentada por Usted y recibida por esta Unidad de Transparencia el día 05 de noviembre del 2016, con número de folio 01338716, relativa a: Quiero saber si pasó el examen de confianza del C3 l subcomandante de transito municipal en Guaymas de nombre Manuel Vázquez López? quiero saber si no tengo derecho a preguntar el resultado C3? sabia que está señalado en glosa entrega recepción de autotransporte unidad Guaymas por graves faltas administrativas ?puede aún con ése señalamiento ser subcomandnate de tránisto ?? ,
ha sido RECHAZADA en virtud de atender a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, que otorga el carácter de Reservada a la información requerida, habiéndose clasificado de tal forma mediante Acuerdo de Reserva de fecha 11/03/2016 emitido por la Jefatura de Policía Preventiva y Tránsito Municipal
El C. LIC. José Norman Castillo Medrano, Comisario General de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal, tiene bien a informarle que la información solicitada con anterioridad es de información clasificada, ya que como titular del Área Administrativa a la cual corresponde generar, poseer y resguardar la información relativa a “CAPACITACIONES Y RESULTADOS DE EXAMENES DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA, APLICADOS A LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL, EMITIDOS POR EL CENTRO DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA DEL ESTADO DE SONORA”, y por lo tanto responsable de calificarla, en términos de lo dispuesto en el fundamento en los Artículos 18, 19 y 27 de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Sonora. Y en relación a las faltas graves administrativas que menciona, no corresponde esa información a esta Dirección de Policía preventiva y Tránsito Municipal toda vez que es una Dependencia de carácter Estatal.
Asimismo, hago de su conocimiento que con fundamento en el artículo 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, le asiste el derecho de interponer el Recurso de Revisión que la misma prevé.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la citada ley.
A T E N T A M E N T E
Lic. Ernesto Benítez Silva
TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
H. AYUNTAMIENTO DE GUAYMAS
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